SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1397/2016-S3
Fecha: 02-Dic-2016
II.6.
II.6. Mediante AS 369/2016 de 19 de abril, Rómulo Calle Mamani y Rita Susana Nava Durán, Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia -hoy demandados-, declararon improcedente el recurso de casación en la forma y en el fondo, bajo el argumento de que el Auto de 20 de marzo de 2015, dio origen al recurso ordinario de apelación se constituye en un Auto interlocutorio simple y de ninguna manera puede calificarse como Auto definitivo debido a que no resuelve el fondo del litigio, tampoco corta procedimiento ulterior ni mucho menos pone fin al proceso, por tanto al ser un Auto interlocutorio simple no podía ser apelado en el efecto suspensivo; concluyéndose que la Resolución, fue incorrectamente recurrida de casación, y que por tanto no ingresa en ninguna de las categorías de resoluciones previstas en el art. 255 del CPC, para ser viable el recurso de casación (fs. 204 a 206 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia referida a la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- i) Por vulneración del derecho a una Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; ii) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, iii) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales”
- III.2. Análisis del caso concreto
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias,
- CONFIRMAR