SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1397/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1397/2016-S3

Fecha: 02-Dic-2016

a)

Por otro lado, el recurso de casación en sus formas de resolución debe necesariamente adecuarse a lo previsto en el art. 271 del CPC, es decir, declarándolo, improcedente, infundado, anulando obrados con o sin reposición y casando el Auto de Vista, al margen de lo anterior el art. 272 del citado Código detalla taxativamente cuando debe declararse improcedente y dentro del catálogo de casos, se tiene que: a) En los casos previstos por el art. 262 con apercibimiento al Tribunal o Juez de alzada; b) Cuando el recurrente no hubiese cumplido con el mandato del inc. 2) del art. 258; y, c) Cuando el recurrente no hubiere intervenido en las instancias o careciere de representación legal. En el caso resuelto ninguna de las causas de declaratoria de improcedencia del recurso de casación, tiene que ver con los fundamentos del recurso.

Finalmente, el AS 369/2016, sin pronunciarse en el fondo del recurso, declara improcedente el recurso de casación en el fondo y en la forma, en franco desconocimiento de lo previsto por el art. 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), pues desde la presentación del recurso de apelación contra el Auto de 20 de marzo de 2015, se denunció una ilegal declaratoria de nulidad, lo mismo sucedió en el recurso de casación; sin embargo, la norma citada precedentemente, no fue aplicada a cabalidad, cuando los demandados tenían la obligación de proceder a la revisión de las actuaciones procesales en aquellos asuntos previstos por ley y la obligación de pronunciarse solo sobre aquellos aspectos solicitados en los recursos interpuestos.