Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1398/2016-S1
Fecha: 15-Dic-2016
II.6
II.6. Por Auto de 3 de mayo de 2013, el Tribunal Disciplinario Primero de la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura Chuquisaca señala que en mérito a la complementación y enmienda planteada, se establece que la Resolución Disciplinaria de Primera Instancia 1/2013 de 30 de abril, no es oscura, contradictoria ni ambigua, por lo que se considera que es clara y explica sustancialmente la decisión asumida (fs. 96 y vta.)
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- concedió
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.6
- II.7
- II.8
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.
- Fragmento 15
- III.3
- Fragmento 17
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19