SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1398/2016-S1
Fecha: 15-Dic-2016
II.8
II.8. El 14 de julio de 2016, los miembros de la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura -ahora demandados- por Resolución SD-AP 322/2016 de 14 de julio, confirmaron en forma total la Resolución Disciplinaria de Primera Instancia 1/2013 de 30 de abril, emitida por el Tribunal Disciplinario Primero de la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura de Chuquisaca, por no ser contradictoria la misma, en el entendido que el denunciado hubiese perdido competencia, según lo dispone el art. 188.I.2 de la Ley 025 “Por actuar en proceso que no sea de su competencia o cuando esta hubiere sido suspendida o la hubiere perdido” (sic); y sobre el no pronunciamiento en alusión a las faltas leves, no amerita su nulidad, pues debe entenderse que las mismas fueron desestimadas (fs. 108 a 109 vta.).
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- concedió
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.6
- II.7
- II.8
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.
- Fragmento 15
- III.3
- Fragmento 17
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19