SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1398/2016-S1
Fecha: 15-Dic-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
A través de la presente acción de amparo constitucional, el accionante denunció la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus vertientes de fundamentación, motivación, congruencia, verdad material; a la defensa; y, a la tutela efectiva; toda vez que, tanto en el Auto de Inicio de Sumario Disciplinario 01/2013, como en la Resolución Disciplinaria de Primera Instancia 1/2013, el Tribunal Disciplinario Primero de la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura Chuquisaca no tipificó correctamente la supuesta falta gravísima cometida por su persona, tampoco identifico de manera específica el presupuesto que corresponde según lo establece el art. 188.I.12 de la Ley 025; tampoco se pronunció sobre las dos faltas leves expuestas en la denuncia presentada por Isidora Quevedo Aceituno, que dio origen al proceso disciplinario; actuados que fueron confirmados por la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura -ahora demandados-, a través de la Resolución SD-AP 322/2016, misma que tipificó la citada falta y con respecto al no pronunciamiento de las faltas leves señaló que esto no le perjudico, siendo desestimadas de oficio.
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- concedió
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.6
- II.7
- II.8
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.
- Fragmento 15
- III.3
- Fragmento 17
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19