SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1400/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1400/2016-S1

Fecha: 15-Dic-2016

1)

René Blanco León, Juez Público Mixto e Instrucción Penal Primero de Minero del departamento de Santa Cruz, mediante informe presentado el 18 de octubre de 2016, cursante de fs. 91 a 93 vta., refirió que: 1) El 3 de febrero del referido año se llevó a cabo la audiencia conclusiva con la presencia de todas las partes, interponiéndose por parte de los imputados (ahora accionantes), la excepción de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso, que se rechazó mediante Auto de la misma fecha, que expuso con claridad los fundamentos, la motivación y razones para tal determinación, sin que con ello se hayan lesionado los derechos o garantías de los ahora accionantes; 2) Igualmente, los impetrantes de tutela, formularon el incidente de abandono de querella, pues la parte civil no se presentó en la audiencia conclusiva de 9 de octubre de 2015; sin embargo, se rechazó el incidente, tras haberse suspendido dicho acto procesal, por inasistencia del Ministerio Público, se rechazó la petición, aclarando que no obstante a que la audiencia podía efectuarse en la ausencia de la parte civil, no podría proseguir sin la presencia del representante del Ministerio Público; determinación contra la cual no se planteó el recurso de apelación, quedando por consecuencia, ejecutoriado el fallo; 3) En la audiencia conclusiva, tanto la parte civil como los ahora accionantes, plantearon incidente de exclusión probatoria, que fue resuelto por Auto de 3 de febrero de 2016, rechazándose dicho incidente; pero con la aclaración de cuáles pruebas quedaban excluídas; 4) El 10 del mes y año mencionados, los accionantes presentaron recurso de apelación, contra el citado Auto que declaraba improbada la excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso y el incidente de exclusión probatoria, impugnación que fue concedida en efecto devolutivo; 5) El 16 de marzo de 2016, los ahora accionantes, presentaron la excepción de incompetencia por deslinde jurisdiccional, que fue rechazada debido a la pérdida de competencia dela autoridad jurisdiccional, encontrándose por ende impedido para resolver la solicitud; 6) El 29 de abril del mismo año, se devolvió la apelación ante su despacho; y, por oficio 344/2016 –no refiere fecha– se lo remitió al municipio de Montero; y, 7) No lesionó derecho o garantía constitucional alguno, ajustándose su actuar dentro de los parámetros de las leyes, el debido proceso y otros principios y garantías.