SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1400/2016-S1
Fecha: 15-Dic-2016
I.2.3. Intervención del tercero interesado
Miguel Ángel Acevedo Zambrana, representante legal de la empresa CV- Pailón Agropecuaria, a través de su abogado, señaló que la citada entidad, evidenció que existió un hecho punible; por lo que, interpuso la denuncia ante la autoridad competente. Lamentablemente, mientras se desarrollaba la etapa preparatoria se produjeron una serie de actos dilatorios que demoraron su realización; no obstante a ello, el Fiscal de materia, emitió su requerimiento conclusivo acusatorio solicitando el enjuiciamiento de los ahora accionantes; sin embargo, nuevamente se producen actos dilatorios cuando los impetrantes de tutela, interpusieron la excepción de extinción de la acción por el transcurso del tiempo.
En tal contexto, solicitó la consideración de varios factores, pues el cómputo del tiempo ya no debía ser desde la fecha en que inició el proceso simplemente, sino que debía tomarse en cuenta la complejidad del caso y los actos dilatorios, determinándose si eran necesarios o no, además de descontar los días de vacaciones, los inhábiles, feriados, sábados y domingos. Por otra parte, agregó que era una obligación del excepcionista establecer y acreditar que la dilación era atribuible al juez, fiscal de materia o la parte civil; empero, al no haber procedido así, sin que exista una auditoría jurídica y al haber incurrido los accionantes en actos dilatorios, no existía ninguna vulneración. Finalmente, señaló que la justicia constitucional no contaba con autorización para valorar pruebas de fondo ni revisar el expediente y constatar si existió o no dilación, más cuando los accionantes no señalaron cuál era el acto dilatorio atribuible al juez, fiscal de materia o la parte civil, limitándose a hablar solamente del transcurso de los tres años; por lo que, solicitó se deniegue la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- improcedente
- III.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- no se constituyen en mecanismos o instancias de revisión casacional de la labor de los otros tribunales
- sino cuando se compruebe que esa labor interpretativa resultare insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda e ilógica o con error manifiesto, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas
- Precisar los derechos o garantías constitucionales que fueron lesionados
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR