SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1400/2016-S1
Fecha: 15-Dic-2016
a)
Los accionantes, ratificaron en su integridad el memorial de la acción de amparo constitucional; y, ampliándolo señalaron que: a) “…se ha visto caso en Bolivia por el tema de impotencia de la retardación de justicia de no poder resolver su situación jurídica, de derecho vulnerado por estas autoridades, el auto de vista y el auto interlocutorio por el juez de minero, el derecho a la seguridad jurídica…” (sic); b) El art. 133 (no indica de qué cuerpo legal), establecía un plazo máximo de tres años, tomando en cuenta que los accionantes no fueron declarados rebeldes; y, c) De conformidad a los arts. 178 y 306.II de la CPE, la seguridad jurídica se encontraba protegida; y, en el caso de análisis acusaron que se mantuvo en zozobra a ambas partes; por lo que, solicitó se conceda la tutela para que puedan vivir en paz, poniéndose fin al proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- improcedente
- III.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- no se constituyen en mecanismos o instancias de revisión casacional de la labor de los otros tribunales
- sino cuando se compruebe que esa labor interpretativa resultare insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda e ilógica o con error manifiesto, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas
- Precisar los derechos o garantías constitucionales que fueron lesionados
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR