SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1400/2016-S1
Fecha: 15-Dic-2016
III.
Los accionantes, sostuvieron la lesión de sus derechos a una justicia pronta, al debido proceso (como derecho y garantía) en relación al non bis in ídem; y, los principios de celeridad, legalidad y seguridad jurídica; toda vez que, el 22 de enero de 2012, se inició en su contra un proceso penal por la presunta comisión del delito de incendio y otros. Ante la duración del proceso, el 4 de septiembre de 2015, interpusieron la excepción de extinción de acción penal ante el Juez Público Mixto e Instrucción Penal Primero de Montero del departamento de Santa Cruz, pues –según su parecer– el proceso tenía una duración de tres años, cinco meses y ocho días, descontando la vacación judicial. Añadieron que estaban siendo procesados doblemente; y, temían que de proseguir el proceso en la JIOC, podían perder sus propiedades.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- improcedente
- III.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- no se constituyen en mecanismos o instancias de revisión casacional de la labor de los otros tribunales
- sino cuando se compruebe que esa labor interpretativa resultare insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda e ilógica o con error manifiesto, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas
- Precisar los derechos o garantías constitucionales que fueron lesionados
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR