SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1400/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1400/2016-S1

Fecha: 15-Dic-2016

III.3. Análisis del caso concreto

Los accionantes, sostuvieron la lesión de sus derechos a una justicia pronta, al debido proceso (como derecho y garantía) en relación al non bis in ídem; y, los principios de celeridad, legalidad y seguridad jurídica; toda vez que, el 22 de enero de 2012, se inició en su contra un proceso penal por la supuesta comisión del delito de incendio y otros. Ante la duración del proceso, el 4 de septiembre de 2015, interpusieron la excepción de extinción de acción penal ante el Juez ahora demandado, pues –según su parecer– el proceso tenía una duración de tres años, cinco meses y ocho días, descontando la vacación judicial. Añadieron que estaban siendo procesados doblemente; y, temían que de proseguir el proceso en la JIOC, podían perder sus propiedades.

En ese sentido, corresponde realizar el análisis de dichos actos, en correspondencia o no, de las ilegalidades denunciadas; por lo que, en cumplimiento y aplicación de la jurisprudencia constitucional desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo, se procede a la revisión de los hechos y actos denunciados por el accionante; desde un enfoque fundado en la pluralidad, interculturalidad y descolonización, como bases del Estado Plurinacional de Bolivia, respetando el valor dogmático de la Norma Suprema y los valores-principios ético morales que ella refleja, sin dejar de lado la naturaleza de la acción de amparo constitucional y sus alcances.

Ahora bien, conforme a lo desglosado y desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, se evidenció que los accionantes, efectuaron una relación extensa y detallada de los hechos ocurridos incluso detallando la forma en que adquirieron un terreno, cuya propiedad –a su criterio– ocasionó la denuncia en su contra. Así se evidenció de los antecedentes del proceso penal y todo su desarrollo desde el 2012, incluyendo en su relato varios detalles y hechos sueltos, como la existencia de una pretensión de despojarlo de sus tierras; y, la posibilidad de “...no solo ser ajusticiado sino también sancionado con la pérdida de mis propiedades…”. Al alegar la vulneración a sus derechos a una justicia pronta y al debido proceso, describe y hace una contextualización general de los artículos que los contienen sin fundamentar más allá, o establecer cuál fue la causa por la que los consideró transgredidos. Se limitaron a hacer un relato y referencias generales, acompañadas de cortes jurisprudenciales, tendientes a delimitar de forma general el derecho a una justicia pronta y al debido proceso, describiendo su alcance y contenido; sin embargo, omitieron relacionar los derechos con los hechos alegados, no existe desarrollo alguno que muestre a este Tribunal, cómo consideraron que se produjeron las transgresiones, tras confirmarse la improcedencia de su excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso.

Su abundante exposición, contiene únicamente la descripción de hechos, sin establecer un nexo de causalidad entre los actos denunciados como ilegales y la lesión que ellos hubieran causado. Más allá de ello, sus argumentos, causan confusión, pues invoca la lesión de sus derechos producida tanto por el Juez ahora demandado, como por los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; empero, ni siquiera identifica o al menos individualiza la fundamentación contenida en las resoluciones pronunciadas por las citadas autoridades, explicando las razones por las que las consideraron como lesivas y cuál derecho fue conculcado por cuál de los demandados.

Del mismo modo, en audiencia de consideración de esta acción tutelar, los accionantes, mediante su abogado se ratificaron en el contenido de su acción de amparo constitucional, citando temas accesorios (como la retardación de justicia en Bolivia), sin establecer el nexo de causalidad con los hechos expuestos, omitiendo aclarar cómo la labor desarrollada por las autoridades hoy demandadas, vulneran sus derechos y garantías constitucionales, manteniendo una relación discursiva de impugnar el rechazo de su solicitud de extinción de la acción penal, así como reiterando las razones por las cuales consideraban que se encontraba extinguida, en términos propios de un recurso de la jurisdicción ordinaria y ajenos a la consideración de tutela de derechos y garantías ante la justicia constitucional, aspectos que según se ha desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo constitucional, devienen en la denegatoria de la tutela impetrada, sin ingresar al análisis de fondo de la problemática.