SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1400/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1400/2016-S1

Fecha: 15-Dic-2016

improcedente

La Jueza Pública en Materia Familiar Décima Quinta del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 03/2016 de 21 de octubre, cursante de fs. 118 vta. a 122, declaró “improcedente” y la tutela solicitada; bajo los siguientes argumentos: i) Acerca de los argumentos que versaban sobre la pretensión de las autoridades demandas, para favorecer a la empresa que inició el proceso penal contra los accionantes; se tuvo que tal aspecto no correspondía ser dilucidado en la vía constitucional, que no era la adecuada para determinar si los impetrantes de tutela eran culpables o no;          ii) Los accionantes no señalaron expresamente con qué actos, actuaciones o hechos las autoridades demandadas vulneraron sus derechos; y, no bastaba con señalar de forma literal los derechos lesionados, pues no es obligación del Juez de garantías compulsar todas las acciones procesales de la jurisdicción ordinaria al no tratarse de una tercera instancia o un tribunal de casación; iii) Sobre el derecho a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho, los accionantes no acreditaron con prueba idónea la existencia de este ni que se haya efectuado el reclamo oportuno ante las autoridades demandadas; iv) Respecto al derecho a la propiedad privada, se tuvo que tal aspecto no era motivo de discusión en el proceso penal motivo de la acción tutelar ni tampoco fue acreditado en los argumentos expuestos, que no versaban sobre la forma en que los demandados hubieran lesionado el citado derecho; v) Acerca de los principios de celeridad, seguridad jurídica y legalidad, se tuvo que según vasta jurisprudencia, los principios constitucionales no eran objeto de tutela de la acción de amparo constitucional, que tenía por fin proteger derechos y garantías; y, vi) Si bien podían tutelarse principios, ello era posible cuando la parte accionante cumplía con la carga argumentativa; empero, los impetrantes de tutela, se limitaron a hacer referencia literal de los principios referidos, sin sustentar ni motivar los hechos sobre ellos y como se relacionaban con los derechos acusados de vulnerados; por lo que, no correspondía otorgarse la tutela.