SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1400/2016-S1
Fecha: 15-Dic-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 22 de enero de 2012, –a su criterio con el único propósito de despojarlos de un terreno que es su propiedad– se inició en su contra un proceso penal por la supuesta comisión de los delitos de incendio, destrucción de productos y otros. Posteriormente, el Ministerio Público los imputó formalmente el 19 de julio del mismo año y presentó requerimiento conclusivo de acusación 14 de febrero de 2013. En tal contexto, se fijó audiencia conclusiva para el 5 de marzo del año indicado; empero, acusan que la misma se suspendió en trece oportunidades, por causas atribuibles al “poder judicial” (sic) y al Ministerio Público, causando retardación de justicia.
El 4 de septiembre de 2015, interpusieron la excepción de extinción de la acción penal ante el Juez ahora demandado, pues –según su parecer– el proceso tenía una duración tres años, cinco meses y ocho días, descontando dos meses y doce días computables por la vacación judicial. Añadieron que estaban siendo procesados doblemente y temían que de proseguir el proceso en la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina (JIOC), podían perder sus propiedades.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- improcedente
- III.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- no se constituyen en mecanismos o instancias de revisión casacional de la labor de los otros tribunales
- sino cuando se compruebe que esa labor interpretativa resultare insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda e ilógica o con error manifiesto, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas
- Precisar los derechos o garantías constitucionales que fueron lesionados
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR