Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1400/2016-S1
Fecha: 15-Dic-2016
Fragmento 3
Los accionantes, sostuvieron la lesión de sus derechos a una justicia pronta, al debido proceso (como derecho y garantía) en relación al non bis in ídem; y, los principios de celeridad, legalidad y seguridad jurídica; citando al efecto los arts. 56.I y 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE), 14.3 inc. c) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 8.1 y 21.1.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 17 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, 6.1 del Convenio Europeo para la protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- improcedente
- III.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- no se constituyen en mecanismos o instancias de revisión casacional de la labor de los otros tribunales
- sino cuando se compruebe que esa labor interpretativa resultare insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda e ilógica o con error manifiesto, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas
- Precisar los derechos o garantías constitucionales que fueron lesionados
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR