SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1418/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1418/2016-S3

Fecha: 06-Dic-2016

1)

Daniel Rolando Copa Roque, Juez de Instrucción Penal Primero de la Capital del departamento de Oruro, mediante informe escrito presentado el 19 de octubre de 2016, cursante de fs. 25 a 26 vta., sostuvo que: 1) La ahora accionante en  audiencia de 10 de igual mes y año, no presentó prueba alguna de su estado gestacional, por lo que solo se limitó a valorar los documentos presentados y luego de efectuar la compulsa de los mismos, y no habiendo desvirtuado los riesgos procesales se dispuso su detención preventiva, decisión apelada por ambas partes; 2) Para que la audiencia de cesación de la detención preventiva de 17 de igual mes y año se produzca, la hoy accionante retiró la apelación incidental contra la Resolución de 10 del mismo mes y año, consecuentemente aceptó el contenido del citado fallo, debiendo enervar los riesgos procesales latentes, con prueba idónea y pertinente de acuerdo al art. 239.1 del CPP; empero, no habiendo ocurrido ello, se mantuvieron los mismos, por lo que concluido dicho acto, la ahora accionante planteó recurso incidental de apelación, el mismo que de conformidad al art. 251 de la referida norma fue remitido al superior en grado el 18 de octubre, quien aún no emitió la decisión final; 3) Si bien en audiencia de cesación de la detención preventiva presentó certificación emitida por el galeno del Régimen Penitenciario “San Pedro de Oruro” para acreditar su estado de gestación; de la interpretación del art. 232 del CPP, y conforme lo señalado en la SCP 1727/2014-R de 29 de octubre, cuando se trata de mujer embarazada “…no en todos los casos, el juez o tribunal tenga debe disponer obligatoriamente la libertad…” (sic), en el caso concreto no habiéndose enervado los riegos procesales, se dio preeminencia para asegurar la presencia de la hoy accionante en el desarrollo del proceso; sin embargo, ello no implica que no pueda acceder a su libertad ya que las medidas cautelares tienen la característica de modificación e instrumentalidad, que cuyo fin solo es garantizar la continuidad del proceso penal y arribar a cualquier forma de conclusión; 4) La certificación del mencionado galeno no fue valorada como prueba determinante, ya que al tratarse de una cesación de la detención preventiva se tiene establecido los peligros procesales y dicha certificación no fue autorizada por el Fiscal encargado, por cuanto no tenía la publicidad necesaria; y, 5) No se vulneró el derecho a la libertad ni al debido proceso, por lo que solicitó se deniegue la acción de libertad.