SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1418/2016-S3
Fecha: 06-Dic-2016
a)
La accionante por intermedio de su abogado en audiencia, ratificó in extenso el memorial de acción de libertad, y ampliando el mismo sostuvo que: a) En audiencia efectuada el 10 de octubre de 2016, a pesar de haber puesto en conocimiento del Juez de Instrucción Penal Primero -ahora demandado-, su estado gestacional, dicha autoridad no consideró tal extremo, así como tampoco puso a conocimiento de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia ni a Gestión Social, ya que ellos eran los encargados de proteger los derechos del menor; b) En audiencia de Cesación de la detención preventiva realizada el 17 del mismo mes y año, se observó “…la resolución que cursa en el testimonio del Juez de Instrucción Cautelar No.1 en la Penal de fecha 10 de octubre en el cual dicha autoridad cuestionaba el requerimiento y el eventual opositor como tercero interesado el tema de la actividad laboral, con el argumento de que las certificaciones extendidas por el Secretario General del Sindicato de Comerciantes Minoristas que se hubo presentado en esa oportunidad en audiencia de fecha 10 de octubre no se había acompañado fotocopia del acta de posesión, personería jurídica…”(sic) y otros aspectos insustanciales; por cuanto, en la mencionada audiencia de cesación de la detención preventiva, a fin de subsanar lo observado, presentó una certificación con requerimiento fiscal, del referido Sindicato aclarando que su actividad laboral era única y exclusivamente el de la venta de pan; sin embargo, la autoridad jurisdiccional de manera extra petita observó que en aquel entonces no se habría enseñado la personería jurídica, por lo que sin valorar dicho documento, expresó nuevamente que no se acreditó su actividad laboral, inobservando así el art. 119.II de la CPE; c) Presentó varios memoriales solicitando requerimientos fiscales, los cuales no fueron firmados, con el justificativo que no había personal subalterno; asimismo, pidió que se notifique al galeno que emitió la certificación de su embarazo, pero aún no existe pronunciamiento; d) No se tomó en cuenta los derechos y garantías constitucionales del menor en gestación de cuatro meses y medio, con el pretexto de que la certificación de embarazo presentado no fue adquirida con requerimiento fiscal, vulnerando los arts. 58, 59.1, 60 y 123 de la CPE, específicamente el derecho a la vida tanto del gestante como el suyo; d) En audiencia de 17 de octubre “…hemos hecho mención al Art. 123 de la CPE, es decir hemos pedido que aplique el principio de retroactividad de la ley, que aplique el Art. 232 ínfima de la ley 1970…” (sic); y, e) Solicita la tutela a la vida de su persona y del gestante así como la restitución de su derecho a la libertad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- se debe considerar también que cuando quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, aún en el supuesto de que dicho medio o recurso no sea el más idóneo, eficaz o inmediato, es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad, ello debido a que el recurrente, actual accionante, no puede activar dos jurisdicciones en forma simultánea para efectuar sus reclamos, no siendo admisible dicha situación que de ocurrir inviabiliza la acción tutelar, pues al activar en forma simultánea la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción constitucional, para que ambas conozcan y resuelvan las irregularidades denunciadas, se crearía una disfunción procesal contraria al orden jurídico
- III.2. Análisis del caso concreto
- el cual fue cumplido debido a que en fecha 18 de octubre de 2016, se envía la apelación al superior en grado,
- CONFIRMAR