SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1418/2016-S3
Fecha: 06-Dic-2016
III.2. Análisis del caso concreto
La accionante, estima como vulnerados sus derechos a la libertad, al debido proceso, a los principios de seguridad jurídica y de legalidad; y, los derechos y garantías del hijo que lleva en su vientre; en razón a que, en audiencia de cesación de la detención preventiva efectuada el 17 de octubre de 2016, a efectos de desvirtuar riesgos procesales, presentó certificaciones en cuanto a su actividad laboral y a su estado gestacional que fueron desestimadas en acto procesal de 10 del citado mes y año, en el que se dispuso la medida extrema de detención preventiva; sin embargo, habiendo sido subsanadas y aclaradas las observaciones, en audiencia de 17 del igual mes y año, nuevamente se los considero insuficientes por el Juez -ahora demandado-, quien alegó que dichos documentos no eran idóneos para enervar los referidos riesgos, manteniendo latente los mismos.
De la revisión de antecedentes, se tiene que en audiencia de cesación de la detención preventiva efectuada el 17 de octubre de 2016, se denegó la mencionada cesación, por lo que una vez concluida dicha audiencia, la accionante, interpuso recurso de apelación incidental contra tal determinación (Conclusión II.1.).
Al respecto, y conforme lo glosado en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se entiende que quien recurra a dos jurisdicciones denunciando lesiones a sus derechos, es decir, activación paralela tanto ordinaria como constitucional, sobre una misma problemática, inviabiliza la acción tutelar, ya que al acudir de manera simultánea a ambas vías -ordinaria y constitucional-, podría generarse fallos contradictorios dando lugar a disfunción procesal y contrarias al ordenamiento jurídico.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- se debe considerar también que cuando quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, aún en el supuesto de que dicho medio o recurso no sea el más idóneo, eficaz o inmediato, es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad, ello debido a que el recurrente, actual accionante, no puede activar dos jurisdicciones en forma simultánea para efectuar sus reclamos, no siendo admisible dicha situación que de ocurrir inviabiliza la acción tutelar, pues al activar en forma simultánea la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción constitucional, para que ambas conozcan y resuelvan las irregularidades denunciadas, se crearía una disfunción procesal contraria al orden jurídico
- III.2. Análisis del caso concreto
- el cual fue cumplido debido a que en fecha 18 de octubre de 2016, se envía la apelación al superior en grado,
- CONFIRMAR