SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1418/2016-S3
Fecha: 06-Dic-2016
el cual fue cumplido debido a que en fecha 18 de octubre de 2016, se envía la apelación al superior en grado,
En el marco del entendimiento desarrollado supra, en el caso concreto se advierte que la accionante el 17 de octubre de 2016, interpuso recurso de apelación incidental contra la resolución de la misma fecha, posteriormente el 19 de igual mes y año, planteó la presente acción de defensa, sobre los mismos hechos fácticos, así la autoridad demandada en su informe escrito refirió que la prenombrada “…al final de la audiencia nuevamente se planteó apelación contra la resolución de la Cesación de la detención preventiva (…) el cual fue cumplido debido a que en fecha 18 de octubre de 2016, se envía la apelación al superior en grado, cumpliendo con el deber de prontitud llegando a sortearse en la Sala Penal Primera, quien hará la nueva compulsa de todos las pruebas presentadas y arribar a una decisión final” (sic); aseveración que también se reiteró en la audiencia de la presente acción tutelar, no siendo esta refutada o controvertida por la accionante, aspecto que nos hace concluir sobre la existencia de una apelación pendiente de resolución anterior a la interposición de la presente acción de defensa.
Corresponde señalar, que si bien en una situación de mujer embarazada no opera la subsidiariedad excepcional prevista en acción de libertad; empero, la activación paralela de dos vías idóneas ordinaria y constitucional -sobre una misma problemática-, que podrían generar fallos contrapuestos y entorpecer una resolución de manera más oportuna de la situación procesal de la imputada, produciendo consecuentemente acentuación en el problema jurídico antes que algún beneficio para la accionante -disfunción procesal contraria al orden jurídico-, impele a esta Sala a observar el entendimiento establecido en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, al encontrarse la mencionada apelación incidental impetrada en la jurisdicción ordinaria, remitida al superior en grado y sorteada a la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro la cual se encuentra pendiente de resolución, por lo que corresponde denegar la tutela solicitada, sin ingresar al fondo de la problemática.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- se debe considerar también que cuando quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, aún en el supuesto de que dicho medio o recurso no sea el más idóneo, eficaz o inmediato, es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad, ello debido a que el recurrente, actual accionante, no puede activar dos jurisdicciones en forma simultánea para efectuar sus reclamos, no siendo admisible dicha situación que de ocurrir inviabiliza la acción tutelar, pues al activar en forma simultánea la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción constitucional, para que ambas conozcan y resuelvan las irregularidades denunciadas, se crearía una disfunción procesal contraria al orden jurídico
- III.2. Análisis del caso concreto
- el cual fue cumplido debido a que en fecha 18 de octubre de 2016, se envía la apelación al superior en grado,
- CONFIRMAR