SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1418/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1418/2016-S3

Fecha: 06-Dic-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 8 de septiembre de 2014, Adolfo Quispe Ojeda -denunciante-, habría obtenido en calidad de compra-venta un lote de terreno de la presunta propietaria “NATIVIDAD QUENA VARGAS” (sic), quien realizó la transferencia como “FLORA QUENA VARGAS” (sic) el 9 de igual mes y año; dicho bien inmueble se encuentra ubicado en la av. III, entre Román Rojas y calle Glorieta, lote 19, manzana 1, Urbanización Ampliación San Isidro, sector Pumas Andinos con una superficie de 250 m², con Testimonio de Transferencia 406/2014 de 25 de septiembre; por cuanto, el Ministerio Público emitió imputación formal en su contra por el presunto delito de avasallamiento; sin embargo, contaba con certificaciones otorgadas por el Presidente de la junta vecinal así como boletas de servicios básicos que demostraron que habitó en el mencionado bien inmueble desde el 2006.

En ese sentido, el 10 de octubre de 2016 se efectuó la audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares de carácter personal, en la cual el Juez de Instrucción Penal Primero de la Capital del departamento de Oruro -ahora demandado-, habiendo compulsado los elementos de prueba adjuntos para desvirtuar los riesgos procesales, entendió que la prueba presentada respecto a su actividad laboral era insuficiente; asimismo, señaló que persistían los riesgos procesales establecidos en los arts. 234 numerales; 2 y 10; y, 235 numeral 2 del Código de Procedimiento Penal (CPP) -en base al registro del lugar de los hechos y a las declaraciones de testigos en cuanto a que su persona habría vertido amenazas, agresiones físicas y psicológicas-, disponiendo su detención preventiva en el Centro Penitenciario “San Pedro” de Oruro; no obstante de haber dado a conocimiento que se encontraba en estado gestacional.   

Posteriormente, el mismo día, solicitó audiencia de cesación de la detención preventiva, que fue fijada para el 17 de octubre de 2016; en dicho acto procesal, presentó certificación aclaratoria de su actividad laboral y otros, que fueron observados anteriormente, entre los cuales también se exhibió el certificado médico emitido por el galeno del Centro Penitenciario “San Pedro de Oruro”, en el cual se acreditaba su estado, por lo que pidió que se considere la aplicación de los arts. 58, 59 y 60 de la Constitución Política del Estado (CPE), asimismo, “…SE APLIQUE DE MANERA RETROACTIVA EL ART. 232 IN FINE DE LA LEY 1970. ESTA SOLICITUD REALIZADA EN FUNCIÓN AL ARTÍCULO 123 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO PLURINACIONAL. SIN EMBARGO EL SEÑOR JUEZ CAUTELAR NO VALORO ESTE MEDIO DE PRUEBA INDICANDO QUE LA MISMA NO FUE OBTENIDA MEDIANTE REQUERIMIENTO FISCAL…” (sic); sin embargo, la autoridad jurisdiccional no valoró la mencionada prueba arguyendo que la señalada certificación no es idónea y que no fue obtenida mediante requerimiento fiscal, determinando que aún persistían los riesgos procesales.