SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1418/2016-S3
Fecha: 06-Dic-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante, estima como vulnerados sus derechos a la libertad, al debido proceso, a los principios de seguridad jurídica y de legalidad; y, los derechos y garantías del hijo que lleva en su vientre; en razón a que en audiencia de cesación de la detención preventiva efectuada el 17 de octubre de 2016, a efectos de desvirtuar los riesgos procesales, presentó certificaciones en cuanto a su actividad laboral y a su estado en gestación que no fueron observadas en audiencia de 10 del mismo mes y año, disponiéndose la medida extrema de detención preventiva, los cuales habiendo sido subsanados y aclarados en acto procesal de 17 de igual mes y año, nuevamente no fueron valorados por el Juez -ahora demandado-, alegando que dichos documentos no eran suficientes ni idóneos, por lo que mantuvo latente los referidos riesgos.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- se debe considerar también que cuando quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, aún en el supuesto de que dicho medio o recurso no sea el más idóneo, eficaz o inmediato, es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad, ello debido a que el recurrente, actual accionante, no puede activar dos jurisdicciones en forma simultánea para efectuar sus reclamos, no siendo admisible dicha situación que de ocurrir inviabiliza la acción tutelar, pues al activar en forma simultánea la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción constitucional, para que ambas conozcan y resuelvan las irregularidades denunciadas, se crearía una disfunción procesal contraria al orden jurídico
- III.2. Análisis del caso concreto
- el cual fue cumplido debido a que en fecha 18 de octubre de 2016, se envía la apelación al superior en grado,
- CONFIRMAR