SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1418/2016-S3
Fecha: 06-Dic-2016
II.1.
II.1. Consta acta de audiencia de acción de libertad de 19 de octubre de 2016, en la cual la parte demandada refirió que: “…una vez finalizada la dicha audiencia también se había apelado a la resolución y que dicha resolución en la apelación hasta el momento no ha sido objeto de renuncia o de ningún otra situación (…), es en esa virtud que como señala el art. 251 del CPP al ser una emergencia en este caso tratándose de una persona de detenida que está embarazada y a efectos de que todos los argumentos que se haya vertido en esa situación y también la compulsa de los documentos y todos los argumentos señalados en dicha audiencia sea de conocimiento del Tribunal Departamental de Justicia se ha realizado el envío correspondiente de todos los antecedentes (…) la sala penal primera va ser su propia compulsa de todos los documentos es decir que resuelven ahora después de 2 o 3 días…” (sic [fs. 28 a 33 vta.]).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- se debe considerar también que cuando quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, aún en el supuesto de que dicho medio o recurso no sea el más idóneo, eficaz o inmediato, es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad, ello debido a que el recurrente, actual accionante, no puede activar dos jurisdicciones en forma simultánea para efectuar sus reclamos, no siendo admisible dicha situación que de ocurrir inviabiliza la acción tutelar, pues al activar en forma simultánea la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción constitucional, para que ambas conozcan y resuelvan las irregularidades denunciadas, se crearía una disfunción procesal contraria al orden jurídico
- III.2. Análisis del caso concreto
- el cual fue cumplido debido a que en fecha 18 de octubre de 2016, se envía la apelación al superior en grado,
- CONFIRMAR