Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1418/2016-S3
Fecha: 06-Dic-2016
i)
Asimismo, en audiencia concluyó que la accionante: i) Interpuso el recurso incidental de apelación contra la Resolución de 17 de octubre de 2016, la cual fue remitida dentro del plazo establecido en el art. 251 del CPP, y se encontraría en la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, pendiente de resolución; y ii) Tenía la posibilidad de no apelar y directamente presentar la acción de libertad, puesto que al tratarse de una persona embarazada la jurisprudencia constitucional estableció que no es necesario agotar instancias, por lo que existiendo estas dos situaciones, debe tomarse en cuenta las mismas, a fin de no tener dos apreciaciones finales.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- se debe considerar también que cuando quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, aún en el supuesto de que dicho medio o recurso no sea el más idóneo, eficaz o inmediato, es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad, ello debido a que el recurrente, actual accionante, no puede activar dos jurisdicciones en forma simultánea para efectuar sus reclamos, no siendo admisible dicha situación que de ocurrir inviabiliza la acción tutelar, pues al activar en forma simultánea la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción constitucional, para que ambas conozcan y resuelvan las irregularidades denunciadas, se crearía una disfunción procesal contraria al orden jurídico
- III.2. Análisis del caso concreto
- el cual fue cumplido debido a que en fecha 18 de octubre de 2016, se envía la apelación al superior en grado,
- CONFIRMAR