SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1422/2016-S3
Fecha: 06-Dic-2016
a)
Finalizando la tarde del 18 de octubre de 2016, se hizo efectivo el referido mandamiento de libertad, siendo aprehendido inmediatamente en cumplimiento a la Resolución fiscal de aprehensión librada por la Fiscal de Materia ahora demandada, ejerciendo la facultad prevista en el art. 226 del CPP; sin embargo, esa actuación se realizó de manera discrecional toda vez que: a) El hecho sindicado sucedió en el mes de julio de igual año, siendo que en tres meses no se realizó ningún acto de investigación que lleve a la Fiscal de Materia hoy demandada a sostener su participación en el hecho; b) El único elemento que sustenta la probabilidad de autoría es la declaración del denunciante; c) La Fiscal de Materia ahora demandada debió respetar el principio de legalidad, respecto a la norma contenida en el art. 5 CPP; es decir, notificarlo en el Recinto Penitenciario de “Morros Blancos” de Tarija, informándole de la sindicación en su contra y permitir el derecho a la defensa; asimismo, cumplir con su labor investigativa para establecer si la versión del denunciante podía ser respaldada por otros elementos objetivos; y, d) La Fiscal de Materia ahora demandada obró de manera ilegal al ausentarse de su fuente de trabajo de manera discrecional, sin contestar su teléfono, no ser ubicada en instalaciones de estratos judiciales, negarle el acceso al cuaderno de investigación y proveer los memoriales que exponen actos de investigación que de haber sido realizados previamente, demostrarían que no tiene participación alguna en el hecho por el cual se le aprehendió; teniendo la obligación de investigar y luego asumir la decisión de privarle de su libertad.
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1. Excepcional subsidiariedad de la acción de libertad. Jurisprudencia reiterada
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación
- Fragmento 12
- III.3.
- III.4. Otras Consideraciones
- podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal
- CONFIRMAR