SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1422/2016-S3
Fecha: 06-Dic-2016
III.4. Otras Consideraciones
Es así, que se tiene que el Juez de Instrucción Penal Primero de la Capital del departamento de Tarija, ante quien se sorteó la presente acción de libertad el 19 de octubre de 2016, por Auto de la misma fecha dispuso la devolución de la presente acción de libertad a Plataforma de Atención al Público e Informaciones del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija para que proceda su trámite “…al no ser competente el juzgador de instrucción en lo penal” (sic [fs. 12 y vta.]); situación que culminó con la providencia de misma data, emitida por el Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, quien bajo la consideración de Resolución de Sala Plena 311/2016 de 11 de agosto de igual año decretó: “…pase inmediatamente la Acción de Libertad a conocimiento del Sr. Juez de Instrucción Penal 1° de la Capital Dr. Guido Barrios Arce” (sic [fs. 16 vta.]).
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1. Excepcional subsidiariedad de la acción de libertad. Jurisprudencia reiterada
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación
- Fragmento 12
- III.3.
- III.4. Otras Consideraciones
- podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal
- CONFIRMAR