SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1422/2016-S3
Fecha: 06-Dic-2016
podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal
Al respecto, el art. 125 de la CPE establece que: “Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad” (las negrillas son nuestras).
De acuerdo al parámetro normativo desarrollado anteriormente, la acción de libertad puede ser de conocimiento de cualquier Juez o Tribunal competente en materia penal, razón por la cual es posible determinar que se suscitó una innecesaria devolución del proceso constitucional de acción de libertad a la Encargada Plataforma de Atención al Público e Informaciones, transgrediendo el mandato constitucional sin tomar en cuenta la sumariedad de la presente acción de defensa; aspectos por los cuales y no obstante que la audiencia se señaló y celebró dentro del plazo establecido en el art. 126.1. de la CPE, la actuación de Juez de garantías no condice con los razonamiento supra expuesto, pudiendo además eventualmente haber provocado una demora en la tramitación y resolución de esta acción tutelar, razón por la cual corresponde llamar la atención al Juez de garantías.
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1. Excepcional subsidiariedad de la acción de libertad. Jurisprudencia reiterada
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación
- Fragmento 12
- III.3.
- III.4. Otras Consideraciones
- podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal
- CONFIRMAR