SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1422/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1422/2016-S3

Fecha: 06-Dic-2016

podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal

Al respecto, el art. 125 de la CPE establece que: “Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad” (las negrillas son nuestras).

De acuerdo al parámetro normativo desarrollado anteriormente, la acción de libertad puede ser de conocimiento de cualquier Juez o Tribunal competente en materia penal, razón por la cual es posible determinar que se suscitó una innecesaria devolución del proceso constitucional de acción de libertad a la Encargada Plataforma de Atención al Público e Informaciones, transgrediendo el mandato constitucional sin tomar en cuenta la sumariedad de la presente acción de defensa; aspectos por los cuales y no obstante que la audiencia se señaló y celebró dentro del plazo establecido en el art. 126.1. de la CPE, la actuación de Juez de garantías no condice con los razonamiento supra expuesto, pudiendo además eventualmente haber provocado una demora en la tramitación y resolución de esta acción tutelar, razón por la cual corresponde llamar la atención al Juez de garantías.