SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1422/2016-S3
Fecha: 06-Dic-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante considera que se vulneró su derecho a la libertad, toda vez que la Fiscal de Materia ahora demandada emitió arbitrariamente y sin la debida motivación Resolución fiscal de aprehensión en su contra, sin considerar que el hecho sindicado ocurrió en el mes de julio de 2016 y no se realizó acto de investigación alguno, siendo el único elemento que sustenta la probabilidad de autoría en dicha Resolución la declaración del denunciante, orden que fue ejecutada por funcionario policial mediando previamente intimidación, acoso y hostigamiento del mismo; de igual manera, la Fiscal de Materia ahora demandada obró de manera ilegal al ausentarse de su fuente laboral discrecionalmente, aspecto que implicó que insistentemente intente presentar memoriales solicitando copia del cuaderno de investigación para conocer los antecedentes que cursan en su contra y actos de investigación, que recepcionados fueron negados sin razón legal que justifique dicha negativa, colocándolo en absoluto estado de indefensión al desconocer las actuaciones que realizó la Fiscalía, sin poder obtener elementos de prueba que obren a su favor y le permitan desvirtuar los hechos atribuidos, desconociendo además el art. 5 del CPP al omitir notificarle con la sindicación en su contra y cumplir con su labor investigativa.
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1. Excepcional subsidiariedad de la acción de libertad. Jurisprudencia reiterada
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación
- Fragmento 12
- III.3.
- III.4. Otras Consideraciones
- podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal
- CONFIRMAR