SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1427/2016-S3
Fecha: 07-Dic-2016
1)
El accionante ratificó in extenso los términos expuestos en su demanda tutelar y los amplió manifestando que: 1) En el informe de la autoridad demandada se señaló que por la mala situación económica en la que se encuentran no corresponde la contratación de mayor personal y respalda su contestación en un informe elaborado por la Unidad de Recursos Humanos (RR.HH.), el cual es posterior a la desvinculación laboral, debiendo tener en cuenta en el presupuesto de la gestión 2016, que ante la suscripción de cinco contratos a plazo fijo en tareas propias y permanentes, correspondía que desde el tercero sea indefinido; y, 2) Si el empleador pretendía su desvinculación laboral debió basarse en el art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la justicia constitucional no puede hacer cumplir una conminatoria cuando la misma carece de fundamentación alguna
- deben desarrollar las razones que fundamentan la conminatoria y por supuesto una conminatoria clara, es decir, no resulta lógico que la justicia constitucional ejecute una resolución que no respeta estándares del debido proceso
- no puede hacerlo si la orden no cuenta con los mínimos elementales que la hagan efectiva, lo contrario resultaría inejecutable, debiendo
- la sola conminatoria de reincorporación del trabajador a su fuente laboral por parte de las Jefaturas Departamentales de Trabajo, no provoca que, este Tribunal deba conceder la tutela y ordenar su cumplimiento, en su caso, se hará una valoración completa e integral de los hechos y datos del proceso, de las circunstancias y de los supuestos derechos vulnerados
- conminatoria es de cumplimiento inmediato, y que su incumplimiento vulnera el núcleo esencial del derecho al trabajo
- III.2. Análisis del caso concreto
- OPERADOR DE MOTONIVELADORA
- CONFIRMAR