SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1427/2016-S3
Fecha: 07-Dic-2016
II.2.
II.2. Consta que, María del Pilar Zeballos Castañon, Directora de Planificación y Presupuesto del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija, emitió lo siguientes informes: 52/16 de 30 de junio de 2016, donde señaló que no se cuenta con recursos disponibles para la reincorporación de personal de eventual a permanente (fs. 100); Informe 73/16 de 8 de agosto de 2016, sobre la disponibilidad de recursos económicos para la recontratación de personal y pago de beneficios sociales (fs. 99); asimismo, Informe 92/16 de 26 de septiembre de igual año, respecto a la reestructuración administrativa señalando que cualquier cambio que incremente la cantidad de personal permanente a eventual ocasionará sobregiros no permitidos por ley en el presupuesto de la gestión 2017 (fs. 101).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la justicia constitucional no puede hacer cumplir una conminatoria cuando la misma carece de fundamentación alguna
- deben desarrollar las razones que fundamentan la conminatoria y por supuesto una conminatoria clara, es decir, no resulta lógico que la justicia constitucional ejecute una resolución que no respeta estándares del debido proceso
- no puede hacerlo si la orden no cuenta con los mínimos elementales que la hagan efectiva, lo contrario resultaría inejecutable, debiendo
- la sola conminatoria de reincorporación del trabajador a su fuente laboral por parte de las Jefaturas Departamentales de Trabajo, no provoca que, este Tribunal deba conceder la tutela y ordenar su cumplimiento, en su caso, se hará una valoración completa e integral de los hechos y datos del proceso, de las circunstancias y de los supuestos derechos vulnerados
- conminatoria es de cumplimiento inmediato, y que su incumplimiento vulnera el núcleo esencial del derecho al trabajo
- III.2. Análisis del caso concreto
- OPERADOR DE MOTONIVELADORA
- CONFIRMAR