SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1427/2016-S3
Fecha: 07-Dic-2016
i)
Rodrigo Paz Pereira, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija, a través de sus representantes legales por memorial presentado el 5 de octubre de 2016, cursante de fs. 108 a 114, y en audiencia, manifestó que: i) La entidad a la que representa al ser una institución del sector público se encuentra atravesando un momento difícil económicamente, razón por la cual decidieron reducir el personal con el objeto de evitar un problema mayor como la malversación de fondos, toda vez que no se cuenta con presupuesto para continuar con la contratación de la partida 121 ni 117, por lo que dicha decisión tiene el suficiente respaldo técnico y legal para la nueva reestructuración institucional, para no incurrir en contravención con el ordenamiento jurídico, que le genere responsabilidad por la función pública; ii) De acuerdo al presupuesto aprobado para la gestión 2016, el registro presupuestario en el Sistema Integrado de Gestión y Modernización Administrativa (SIGMA), no se cuenta con recursos disponibles para la reincorporación de personal que pase de eventual a permanente ya que este último es considerado como gasto de funcionamiento; la difícil situación económica es avalada por un informe completo emitido por María del Pilar Zeballos, Directora de Planificación y Presupuestos del citado ente municipal; iii) No hubo un despido intempestivo sino que únicamente terminó el contrato o memorando a plazo fijo de personal eventual; es decir, concluyó la relación laboral, sin que pueda acreditarse un despido intempestivo; y, iv) Se encuentra pendiente de resolución, el recurso de revocatoria que interpuso contra la Conminatoria de reincorporación, la cual no tiene la debida fundamentación ni motivación, ni justificó por qué se trata de un despido injustificado, además que no consideró los descargos que presentó, lesionando su derecho a la defensa y al debido proceso.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la justicia constitucional no puede hacer cumplir una conminatoria cuando la misma carece de fundamentación alguna
- deben desarrollar las razones que fundamentan la conminatoria y por supuesto una conminatoria clara, es decir, no resulta lógico que la justicia constitucional ejecute una resolución que no respeta estándares del debido proceso
- no puede hacerlo si la orden no cuenta con los mínimos elementales que la hagan efectiva, lo contrario resultaría inejecutable, debiendo
- la sola conminatoria de reincorporación del trabajador a su fuente laboral por parte de las Jefaturas Departamentales de Trabajo, no provoca que, este Tribunal deba conceder la tutela y ordenar su cumplimiento, en su caso, se hará una valoración completa e integral de los hechos y datos del proceso, de las circunstancias y de los supuestos derechos vulnerados
- conminatoria es de cumplimiento inmediato, y que su incumplimiento vulnera el núcleo esencial del derecho al trabajo
- III.2. Análisis del caso concreto
- OPERADOR DE MOTONIVELADORA
- CONFIRMAR