Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1427/2016-S3
Fecha: 07-Dic-2016
II.1.
II.1. Cursan Memorandos 531/14 de 1 de agosto de 2014; 796/14 de 30 de octubre de igual año; 260/15 de 30 de abril de 2015; 609/2015 de 30 de junio; y, 83/16 de 4 de enero de 2016, mediante los cuales se comunicó a Yef Aladín Aramayo Aros -ahora accionante- que fue contratado para que desempeñe funciones como Operador de Motoniveladora en el Departamento de Infraestructura Rural dependiente del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija, bajo la modalidad de contrato a plazo fijo, señalando que dicha relación laboral se regiría por la Ley 2027 de 27 de octubre de 1999 del Estatuto del Funcionario Público (fs. 3 a 7).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la justicia constitucional no puede hacer cumplir una conminatoria cuando la misma carece de fundamentación alguna
- deben desarrollar las razones que fundamentan la conminatoria y por supuesto una conminatoria clara, es decir, no resulta lógico que la justicia constitucional ejecute una resolución que no respeta estándares del debido proceso
- no puede hacerlo si la orden no cuenta con los mínimos elementales que la hagan efectiva, lo contrario resultaría inejecutable, debiendo
- la sola conminatoria de reincorporación del trabajador a su fuente laboral por parte de las Jefaturas Departamentales de Trabajo, no provoca que, este Tribunal deba conceder la tutela y ordenar su cumplimiento, en su caso, se hará una valoración completa e integral de los hechos y datos del proceso, de las circunstancias y de los supuestos derechos vulnerados
- conminatoria es de cumplimiento inmediato, y que su incumplimiento vulnera el núcleo esencial del derecho al trabajo
- III.2. Análisis del caso concreto
- OPERADOR DE MOTONIVELADORA
- CONFIRMAR