Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1427/2016-S3
Fecha: 07-Dic-2016
II.3.
II.3. Por Conminatoria de reincorporación JDTT 280/16 de 31 de agosto de 2016, Ramón Benito Vilca Romero, Jefe Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social a.i. de Tarija, conminó a Rodrigo Paz Pereira, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija -hoy demandado- reincorporar al accionante al mismo puesto que ocupaba al momento del despido, más el pago de salarios devengados, derechos sociales que por ley correspondan, dentro del plazo de tres días a partir de su notificación (fs. 16 a 18), siendo notificado el 12 de septiembre de 2016 (fs. 16).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la justicia constitucional no puede hacer cumplir una conminatoria cuando la misma carece de fundamentación alguna
- deben desarrollar las razones que fundamentan la conminatoria y por supuesto una conminatoria clara, es decir, no resulta lógico que la justicia constitucional ejecute una resolución que no respeta estándares del debido proceso
- no puede hacerlo si la orden no cuenta con los mínimos elementales que la hagan efectiva, lo contrario resultaría inejecutable, debiendo
- la sola conminatoria de reincorporación del trabajador a su fuente laboral por parte de las Jefaturas Departamentales de Trabajo, no provoca que, este Tribunal deba conceder la tutela y ordenar su cumplimiento, en su caso, se hará una valoración completa e integral de los hechos y datos del proceso, de las circunstancias y de los supuestos derechos vulnerados
- conminatoria es de cumplimiento inmediato, y que su incumplimiento vulnera el núcleo esencial del derecho al trabajo
- III.2. Análisis del caso concreto
- OPERADOR DE MOTONIVELADORA
- CONFIRMAR