SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1427/2016-S3
Fecha: 07-Dic-2016
III.2. Análisis del caso concreto
De acuerdo a los argumentos expuestos en la demanda tutelar, se evidencia que el accionante centra su reclamo en el incumplimiento de la Conminatoria de reincorporación JDTT 280/16 de 31 de agosto de 2016, expedida por la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Tarija, peticionando que la misma debe ser cumplida por el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija -hoy demandado-, razón por la que, acude a la justicia constitucional a efectos de que se disponga su reincorporación inmediata, la conversión del contrato a plazo fijo por uno indefinido, el pago de salarios devengados y todos los beneficios sociales que le corresponden.
De la revisión de los antecedentes glosados en esta acción de defensa, se advierten cinco memorandos, los cuales comunican al ahora accionante su contratatación para desempeñar las funciones de Operador de Motoniveladora, bajo la modalidad a plazo fijo, el último de 4 de enero de 2016 por ciento ochenta días (Conclusión II.1.). Concluido el periodo establecido en la última contratación, ante su no recontratación el hoy accionante acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Tarija, instancia que dictó la Conminatoria de reincorporación JDTT 280/16 (Conclusión II.3.), la cual fue notificada al empleador el 12 de septiembre de igual año, y que fue objetada a través del recurso de revocatoria (Conclusión II.4.).
Ahora bien, conforme al desarrollo jurisprudencial contenido en el Fundamento Jurídico III.1. de este fallo constitucional, si bien las resoluciones de reincorporación emitidas por las Jefaturas Departamentales o Regionales del Trabajo son de cumplimiento inmediato, no obstante, debe considerarse que la actuación de este Tribunal, se encuentra limitada cuando “…se evidencie en la tramitación del proceso administrativo violaciones del debido proceso que impidan que esta jurisdicción constitucional haga ejecutar una conminatoria que emerge de vulneración de derechos fundamentales…” (SCP 1712/2013), lo que deviene en la inejecutabilidad de la Conminatoria de reincorporación e imposibilitando vía acción de amparo constitucional, se ordene el cumplimiento de la misma.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la justicia constitucional no puede hacer cumplir una conminatoria cuando la misma carece de fundamentación alguna
- deben desarrollar las razones que fundamentan la conminatoria y por supuesto una conminatoria clara, es decir, no resulta lógico que la justicia constitucional ejecute una resolución que no respeta estándares del debido proceso
- no puede hacerlo si la orden no cuenta con los mínimos elementales que la hagan efectiva, lo contrario resultaría inejecutable, debiendo
- la sola conminatoria de reincorporación del trabajador a su fuente laboral por parte de las Jefaturas Departamentales de Trabajo, no provoca que, este Tribunal deba conceder la tutela y ordenar su cumplimiento, en su caso, se hará una valoración completa e integral de los hechos y datos del proceso, de las circunstancias y de los supuestos derechos vulnerados
- conminatoria es de cumplimiento inmediato, y que su incumplimiento vulnera el núcleo esencial del derecho al trabajo
- III.2. Análisis del caso concreto
- OPERADOR DE MOTONIVELADORA
- CONFIRMAR