SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1429/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1429/2016-S3

Fecha: 07-Dic-2016

1)

Edwin José Blanco Soria, Fiscal Departamental de La Paz, por informe presentado el 7 de octubre de 2016, cursante de fs. 216 a 226 vta., pidió que se deniegue la tutela solicitada por no ajustarse a derecho, refiriendo que: 1) Sobre lo alegado de que la Resolución FDLP/EJBS-S- 020 “A”/2016, fuera emitida extemporáneamente, la misma fue dictada dentro del plazo otorgado por el art. 324 del CPP, el 6 de abril de igual año, teniendo en cuenta los cinco días otorgados por ley; 2) En cuanto a que no se habría tomado en cuenta el memorial de 28 de marzo del citado año, se debe informar que todas las literales enviadas fueron valoradas en la determinación asumida; además, debe considerarse que los memoriales presentados por las partes son manifestaciones de sus inquietudes y no diligencias, indicios o pruebas a ser consideradas; 3) Se ordenó la acusación de la accionante, en mérito a lo establecido en el art. 324 del CPP; 4) Respecto a que el objetante no es denunciante ni querellante, el cuaderno de investigaciones evidencia que cursa una orden de citación al hoy tercero interesado, en calidad de víctima, extremo que se puede evidenciar de la imputación formal y Resolución Fundamentada de Sobreseimiento R.J.M. 11/15; 5) Ante la supuesta violación al debido proceso en relación a la motivación corresponde referir que todas las determinaciones asumidas por las y los autoridades fiscales, se rigen por el principio de legalidad, ya que sus resoluciones deben estar fundamentadas y motivadas de manera específica conforme lo disponen los arts. 73 del CPP y 57 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aspectos que se observan en la resolución impugnada, pues cuenta con una relación fáctica de los hechos como también los fundamentos; 6) En cuanto a las supuestas lesiones sufridas respecto al acceso a la justicia pronta y cumplida, oportuna, transparente y sin dilaciones, los derechos a la defensa, a la inocencia, a la igualdad y a la no discriminación, se precisa que la Resolución FDLP/EJBS-S- 020 “A”/2016 observada, se emitió en estricto apego al cumplimiento de plazos, siendo oportuna transparente y sin dilaciones innecesarias, garantizando la defensa de la accionante, la que no fue condenada y menos discriminada; y, 7) La accionante tuvo acceso al cuaderno de investigaciones durante todo el periodo investigativo, teniendo todo el tiempo prudente para aportar prueba para desvirtuar lo denunciado; empero, con el transcurso de dicha investigación se llegó a establecer que existían suficientes elementos de convicción para pedir emitir otra Resolución que no sea la de revocar por el delito de uso de instrumento falsificado, por lo que no puede alegar que se le vulneró su derecho a ser oída o que se le haya negado el derecho a la petición; por lo expresado, se verificó que la accionante no fundamentó de manera correcta su pretensión, que no condicen con la realidad del proceso penal que se analizó. Juan Luis Tola Mamani, Fiscal de Materia ratificó dicho informe señalando que la parte accionante presentó una acción de libertad con los mismos fundamentos.