SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1429/2016-S3
Fecha: 07-Dic-2016
denegó
El Juez Público Civil y Comercial Decimonoveno de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 699/2016 de 7 de octubre, cursante de fs. 299 a 300 vta., denegó la tutela solicitada, con el fundamento, que conforme la problemática planteada y de la revisión de la Resolución FDLP/EJBS-S- 020 “A”/2016, se evidencia que la misma cuenta con los requisitos mínimos de validez; es decir, una fundamentación motivación y congruencia; así también la Resolución 168/2016 de acusación emitida por la Fiscal de Materia ahora codemandada, se encuentra plenamente motivada y fundamentada, y con una redacción congruente; por lo que se infiere que, ambas Resoluciones fueron dictadas conforme a ley y no se advierte la vulneración de derechos constitucionales de la accionante, teniendo en cuenta que la acusación puede ser desvirtuada en juicio público y contradictorio si esta cuenta con los suficientes descargos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público
- Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa - argumentativa desarrollada por la autoridad judicial. Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional, sin que ello involucre que la instancia constitucional asuma un rol casacional, impugnaticio o supletorio de la actividad de los jueces
- b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad
- III.3. Análisis del caso concreto
- carencia de fundamentación y motivación
- en el presente caso no se ha podido establecer la acción final de la imputada, que provoquen perjuicio en contra de la denunciante u otra persona
- no aplicó la disposición del art. 45 del CPP, por lo que no realizó una debida interpretación de la legalidad infraconstitucional
- errónea valoración de la prueba
- CONFIRMAR