SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1429/2016-S3
Fecha: 07-Dic-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante refiere que con la emisión de la Resolución FDLP/EJBS-S- 020 “A”/2016 de 6 de abril, por la cual el Fiscal Departamental hoy demandado, en la parte pertinente resolvió revocar Resolución Fundamentada de Sobreseimiento R.J.M. 11/15 de 30 de octubre de 2015, se vulneraron sus derechos al debido proceso al acceso, a la justicia pronta “y cumplida”, oportuna, transparente y sin dilaciones, a la defensa, a la inocencia, a la igualdad y no discriminación y a ser oída por autoridad imparcial, puesto que dicho fallo carece de una debida motivación y fundamentación, al haber efectuado una errónea interpretación de la legalidad, haber valorado erróneamente la prueba y omitido valorar la prueba de descargo, para ordenar se emita acusación en su contra sin explicar de manera lógica y coherente cómo habría subsumido su conducta en el delito imputado, dado que su persona no fue parte denunciada, juzgada ni procesada en el proceso penal que motivó la denuncia en su contra; asimismo, la Resolución 168/2016 de 16 de agosto -de acusación formal en su contra-, incurrió en los mismos defectos de la Resolución jerárquica, al haber sido dictada con una insuficiente motivación y fundamentación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público
- Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa - argumentativa desarrollada por la autoridad judicial. Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional, sin que ello involucre que la instancia constitucional asuma un rol casacional, impugnaticio o supletorio de la actividad de los jueces
- b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad
- III.3. Análisis del caso concreto
- carencia de fundamentación y motivación
- en el presente caso no se ha podido establecer la acción final de la imputada, que provoquen perjuicio en contra de la denunciante u otra persona
- no aplicó la disposición del art. 45 del CPP, por lo que no realizó una debida interpretación de la legalidad infraconstitucional
- errónea valoración de la prueba
- CONFIRMAR