SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1429/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1429/2016-S3

Fecha: 07-Dic-2016

en el presente caso no se ha podido establecer la acción final de la imputada, que provoquen perjuicio en contra de la denunciante u otra persona

De la revisión de la Resolución FDLP/EJBS-S- 020 “A”/2016, pronunciada por el Fiscal Departamental hoy demandado impugnada mediante esta acción de defensa, se verifica que en principio la Resolución Fundamentada de Sobreseimiento R.J.M. 11/15, para posteriormente referir respecto a la nota de denuncia y memorial de impugnación realizada por la Viceministra de Lucha Contra la Corrupción, continuando con la naturaleza y características del delito atribuido; es decir, el uso de instrumento falsificado; para ulteriormente en lo que respecta a la decisión que se revisaba como ser la Resolución Fundamentada de Sobreseimiento                R.J.M. 11/15, dictada por el Fiscal de Materia, Ramiro Jarandilla Maldonado, determinar que no se encontraba una lógica en la determinación asumida, puesto que: “...al respecto de lo dispuesto y determinado por dicha autoridad; siendo que la misma incurre en una serie de precisiones al indicar que en el presente caso no se ha podido establecer la acción final de la imputada, que provoquen perjuicio en contra de la denunciante u otra persona, aspectos que no permiten presumir que en la Dirección Funcional llevada adelante por el Fiscal que emitió la presente investigación, no ha existido una adecuada prosecución y determinación procesal” (sic).