SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1429/2016-S3
Fecha: 07-Dic-2016
en el presente caso no se ha podido establecer la acción final de la imputada, que provoquen perjuicio en contra de la denunciante u otra persona
De la revisión de la Resolución FDLP/EJBS-S- 020 “A”/2016, pronunciada por el Fiscal Departamental hoy demandado impugnada mediante esta acción de defensa, se verifica que en principio la Resolución Fundamentada de Sobreseimiento R.J.M. 11/15, para posteriormente referir respecto a la nota de denuncia y memorial de impugnación realizada por la Viceministra de Lucha Contra la Corrupción, continuando con la naturaleza y características del delito atribuido; es decir, el uso de instrumento falsificado; para ulteriormente en lo que respecta a la decisión que se revisaba como ser la Resolución Fundamentada de Sobreseimiento R.J.M. 11/15, dictada por el Fiscal de Materia, Ramiro Jarandilla Maldonado, determinar que no se encontraba una lógica en la determinación asumida, puesto que: “...al respecto de lo dispuesto y determinado por dicha autoridad; siendo que la misma incurre en una serie de precisiones al indicar que en el presente caso no se ha podido establecer la acción final de la imputada, que provoquen perjuicio en contra de la denunciante u otra persona, aspectos que no permiten presumir que en la Dirección Funcional llevada adelante por el Fiscal que emitió la presente investigación, no ha existido una adecuada prosecución y determinación procesal” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público
- Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa - argumentativa desarrollada por la autoridad judicial. Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional, sin que ello involucre que la instancia constitucional asuma un rol casacional, impugnaticio o supletorio de la actividad de los jueces
- b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad
- III.3. Análisis del caso concreto
- carencia de fundamentación y motivación
- en el presente caso no se ha podido establecer la acción final de la imputada, que provoquen perjuicio en contra de la denunciante u otra persona
- no aplicó la disposición del art. 45 del CPP, por lo que no realizó una debida interpretación de la legalidad infraconstitucional
- errónea valoración de la prueba
- CONFIRMAR