SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1429/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1429/2016-S3

Fecha: 07-Dic-2016

no aplicó la disposición del art. 45 del CPP, por lo que no realizó una debida interpretación de la legalidad infraconstitucional

Por otra parte, la accionante denuncia en su memorial de acción de amparo constitucional que el Fiscal Departamental hoy demandado, en la emisión de la Resolución FDLP/EJBS-S- 020 “A”/2016 hoy impugnada, en un acto omisivo, no aplicó la disposición del art. 45 del CPP, por lo que no realizó una debida interpretación de la legalidad infraconstitucional.

Al respecto, cabe mencionar que conforme la jurisprudencia referida en el Fundamento Jurídico III.2. del presente fallo constitucional, la interpretación de la legalidad infraconstitucional en la actividad jurisdiccional es atribución propia de la jurisdicción ordinaria, y excepcionalmente se abre la vía constitucional cuando en el memorial de la acción de amparo constitucional, el afectado o la afectada argumenta de forma clara, la manera en que la labor interpretativa de la autoridad judicial ordinaria vulneró derechos fundamentales con esta actividad; es decir, exige de los accionantes una suficiente carga argumentativa que permita advertir la vulneración de derechos fundamentales como consecuencia de un supuesto error en la labor interpretativa de la legalidad infraconstitucional, de lo contrario esta jurisdicción constitucional estaría actuando de oficio sobre una tarea propia de la jurisdicción ordinaria pretendiendo constituirse en una instancia adicional a la jurisdicción ordinaria contrario a la naturaleza de la institución.

En tal sentido se advierte que, en el caso concreto, la accionante a tiempo de interponer esta acción tutelar, omitió mostrar a la justicia constitucional cómo la actividad interpretativa desplegada por la autoridad fiscal hoy demandada, lesionó sus derechos invocados, limitándose a denunciar que dicha autoridad, no aplicó la disposición del art. 45 del CPP, que señala que por un mismo hecho no se pueden seguir diferentes procesos, aunque los imputados sean distintos interpretando erróneamente dicho precepto, sin establecer el nexo de causalidad entre la denunciada de errónea interpretación de la legalidad con la presunta lesión de derechos, por el contrario pretende que esta jurisdicción asuma un rol impugnatorio de la decisión jerárquica cuestionada, lo cual desnaturalizaría las funciones de este Tribunal; es decir, que la falta de carga argumentativa en la demanda de acción tutelar que exprese la manera en que la actividad interpretativa de la autoridad fiscal vulneró derechos fundamentales imposibilita un pronunciamiento al respecto.