SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1429/2016-S3
Fecha: 07-Dic-2016
III.3. Análisis del caso concreto
La accionante denuncia que se vulneraron los derechos invocados en la acción de amparo constitucional interpuesta, puesto que habiéndose dictado a su favor la Resolución Fundamentada de Sobreseimiento R.J.M. 11/15 de 30 de octubre de 2015, esta fue impugnada por el hoy tercero interesado, quien no era parte en el proceso ni acreditó su calidad de víctima; sin embargo, el Fiscal Departamental hoy demandado, emitió extemporáneamente la Resolución FDLP/EJBS-S- 020 “A”/2016 de 6 de abril, sin la debida fundamentación y motivación, efectuando una errónea interpretación de la legalidad, valorando erróneamente la prueba y omitiendo valorar la prueba de descargo, ordenando se emita acusación formal en su contra; de igual manera la Resolución 168/2016 de 16 de agosto dictada por la Fiscal de Materia ahora codemandada, contiene los mismos defectos de la Resolución jerárquica, al pronunciarse con una insuficiente motivación y fundamentación.
Expuesta la problemática traída en revisión, en principio corresponde referir que conforme a la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, en lo que respecta a las resoluciones emitidas por toda autoridad fiscal relativas al sobreseimiento, su confirmación o revocatoria y la revisión por parte de la jurisdicción constitucional se circunscribe a determinar si éstas fueron emitidas con una debida fundamentación y motivación y congruencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público
- Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa - argumentativa desarrollada por la autoridad judicial. Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional, sin que ello involucre que la instancia constitucional asuma un rol casacional, impugnaticio o supletorio de la actividad de los jueces
- b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad
- III.3. Análisis del caso concreto
- carencia de fundamentación y motivación
- en el presente caso no se ha podido establecer la acción final de la imputada, que provoquen perjuicio en contra de la denunciante u otra persona
- no aplicó la disposición del art. 45 del CPP, por lo que no realizó una debida interpretación de la legalidad infraconstitucional
- errónea valoración de la prueba
- CONFIRMAR