SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1452/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1452/2016-S3

Fecha: 08-Dic-2016

denegó

El Juez Público Civil y Comercial Segundo de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 673/2016 de 6 de octubre, cursante de fs. 327 a 329, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) Conforme a la prueba presentada por el demandado que estableció el cumplimiento del procedimiento administrativo de contratación, se tiene constancia de  los  Contratos  de  Servicio de  Consultoría  Individual  de  Línea  HMBH/C.I.L./RES. 03-16/03/2016 con vigencia de 6 de enero a 30 de abril de 2016 y el Contrato Modificatorio Administrativo de Consultoría Individual de Línea HMBH/C.I.L./ADM./C.M./010/2016 desde el 2 de mayo hasta el 31 de julio de igual año, ambos en el proyecto del Área Financiera en el cargo de Responsable de Presupuestos e Impuestos, mismos que no fueron firmados, pero sí se acreditó el cumplimiento del procedimiento administrativo correspondiente habiendo sido superada la parte de preselección, la calificación y que en mérito a los mismos, el hoy accionante ingresó a trabajar como Consultor de Línea, además percibiendo un salario; y, b) De igual manera, el DS 0012 de 19 de febrero de 2009 reglamenta las condiciones de inamovilidad laboral de la madre y padre progenitores que trabajen en el sector público, también los arts. 5 de la citada normativa y 6 del EFP.