SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1452/2016-S3
Fecha: 08-Dic-2016
denegó
El Juez Público Civil y Comercial Segundo de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 673/2016 de 6 de octubre, cursante de fs. 327 a 329, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) Conforme a la prueba presentada por el demandado que estableció el cumplimiento del procedimiento administrativo de contratación, se tiene constancia de los Contratos de Servicio de Consultoría Individual de Línea HMBH/C.I.L./RES. 03-16/03/2016 con vigencia de 6 de enero a 30 de abril de 2016 y el Contrato Modificatorio Administrativo de Consultoría Individual de Línea HMBH/C.I.L./ADM./C.M./010/2016 desde el 2 de mayo hasta el 31 de julio de igual año, ambos en el proyecto del Área Financiera en el cargo de Responsable de Presupuestos e Impuestos, mismos que no fueron firmados, pero sí se acreditó el cumplimiento del procedimiento administrativo correspondiente habiendo sido superada la parte de preselección, la calificación y que en mérito a los mismos, el hoy accionante ingresó a trabajar como Consultor de Línea, además percibiendo un salario; y, b) De igual manera, el DS 0012 de 19 de febrero de 2009 reglamenta las condiciones de inamovilidad laboral de la madre y padre progenitores que trabajen en el sector público, también los arts. 5 de la citada normativa y 6 del EFP.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcances y carácter de los contratos de consultoría en línea
- fue contratado bajo la modalidad de consultoría
- el DS 0181 de 28 de junio de 2009, modificado por el DS 1497 de 20 de febrero de 2013, regula la contratación de bienes y servicios, el manejo y la disposición de bienes de las entidades públicas, así el art. 2 inc. a) de dicho Decreto Supremo, señala como objeto del cuerpo normativo “establecer los principios, normas y condiciones que regulan los procesos de administración de bienes y servicios y las obligaciones y derechos que derivan de estos, en el marco de la Constitución Política del Estado y la Ley Nº 1178
- el indicado Decreto Supremo asume el mismo criterio en cuanto al contrato en línea, al indicar en su art. 5 inc. qq): “Servicios de Consultoría Individual de Línea: Son los servicios prestados por un consultor individual para realizar actividades o trabajos recurrentes, que deben ser desarrollados con dedicación exclusiva en la entidad contratante, de acuerdo con los términos de referencia y las condiciones establecidas en el contrato
- III.2. Análisis en el caso concreto
- última en la que concluyó la prestación del servicio mencionado
- III.3. Otras consideraciones