SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1452/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1452/2016-S3

Fecha: 08-Dic-2016

última en la que concluyó la prestación del servicio mencionado

Al efecto y conforme a la documental adjunta a la presente acción de amparo constitucional, se tiene que el vínculo jurídico establecido entre el Hospital Municipal Boliviano Holandés y el accionante, se encuentra claramente constituido en el marco de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, para el cumplimiento de un servicio de consultoría individual de línea que en suma comprendía desde el 6 de enero hasta el 31 de julio de 2016, fecha última en la que concluyó la prestación del servicio mencionado y que erróneamente fue señalada por el actor, con el momento en el que le fue comunicada, sin explicación válida, la conclusión de su relación contractual.

Finalmente, en razón a la naturaleza jurídica de la prestación de servicios bajo la modalidad de consultoría de línea, que con claridad corresponde a un régimen normativo especial, distinto y ajeno al Estatuto del Funcionario Público y a la Ley General del Trabajo, no es posible considerar la inamovilidad laboral del accionante por ser padre progenitor, porque tal protección es inherente a una relación laboral en el marco de la Ley General del Trabajo o de servidoras o servidores públicos no comprendidos en las excepciones en razón de su cargo electo por plazo determinado, cuando emerja de la elección mediante proceso electoral con ejercicio de la soberanía popular, de designación realizada por autoridad electa democráticamente, designados por cualidades personales y profesionales o encargados de labores de dirección y coordinación con autoridades electas democráticamente, conforme al alcance establecido en la SCP 1044/2013 de 27 de junio. Consideraciones que, en el caso, impiden a esta jurisdicción disponer el cumplimiento de la Conminatoria de reincorporación JRTEA-BECS-C.R. 099/2016, correspondiendo denegar la tutela demandada.