Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1452/2016-S3
Fecha: 08-Dic-2016
II.2.
II.2. Cursa el Informe VR-081/2016 de 29 de agosto emitido por Miguel Ángel Luque Laura, Inspector del Trabajo de El Alto del departamento de La Paz, que concluyó estableciendo que: “…el HOSPITAL BOLIVIANO HOLANDES, a la fecha NO ha reincorporado al Sr. Edwin Lima Mamani con C.I. N° 4953811 LP., desacatando de esta forma la Conminatoria de Reincorporación, existiendo la predisposición de reincorporarlo según lo manifestado por el responsable de personal (sic [fs. 22]).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcances y carácter de los contratos de consultoría en línea
- fue contratado bajo la modalidad de consultoría
- el DS 0181 de 28 de junio de 2009, modificado por el DS 1497 de 20 de febrero de 2013, regula la contratación de bienes y servicios, el manejo y la disposición de bienes de las entidades públicas, así el art. 2 inc. a) de dicho Decreto Supremo, señala como objeto del cuerpo normativo “establecer los principios, normas y condiciones que regulan los procesos de administración de bienes y servicios y las obligaciones y derechos que derivan de estos, en el marco de la Constitución Política del Estado y la Ley Nº 1178
- el indicado Decreto Supremo asume el mismo criterio en cuanto al contrato en línea, al indicar en su art. 5 inc. qq): “Servicios de Consultoría Individual de Línea: Son los servicios prestados por un consultor individual para realizar actividades o trabajos recurrentes, que deben ser desarrollados con dedicación exclusiva en la entidad contratante, de acuerdo con los términos de referencia y las condiciones establecidas en el contrato
- III.2. Análisis en el caso concreto
- última en la que concluyó la prestación del servicio mencionado
- III.3. Otras consideraciones