SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1452/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1452/2016-S3

Fecha: 08-Dic-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Desempeñó el cargo de Responsable de Presupuestos del Hospital Municipal Boliviano Holandés, cargo para el que fue contratado por el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto como Consultor de Línea desde la gestión 2013, mediante dos contratos sucesivos hasta el 31 de diciembre de 2015, función que también desempeñó desde el 4 de enero de 2016 sin un contrato escrito; empero, el 31 de julio de igual año, mediante la Jefatura del referido Hospital y sin una explicación válida, le comunicaron la conclusión de su contrato verbal.

Conforme al Decreto Ley (DL) 16187 de 16 de febrero de 1979, asumió que su relación laboral era verbal y por tiempo indefinido, refiriendo la prohibición de dos contratos a plazo fijo sucesivos y en tareas propias de la empresa bajo alternativa de conversión en contratos de tiempo indefinido, citando al efecto los arts. 2 del mismo Decreto Ley y 14 del Decreto Reglamentario a la Ley General del Trabajo; y, la Resolución Ministerial (RM) 283 de 13 de junio de 1962.

En vísperas del nacimiento de su hija, suscitado el “…17 de agosto…” (sic), acudió al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, denunciando su despido injustificado e intempestivo y solicitando estabilidad e inamovilidad laboral por ser padre progenitor, para luego de la citación al empleador -quien solicitó postergación y finalmente no se presentó a la audiencia de conciliación-, obtener la Conminatoria de reincorporación JRTEA-BECS-C.R. 099/2016 de 16 de agosto que dispuso la restitución inmediata a su fuente de trabajo, más el pago de salarios y demás derechos sociales.

La Conminatoria de reincorporación antes citada, si bien fue notificada no fue acatada por su empleador -ahora demandado-, motivo por el que a solicitud suya se realizó la verificación correspondiente, determinándose  a  través  del Informe  VR-081/2016 de 29 de agosto, el incumplimiento de la reincorporación dispuesta por imposibilidad.