SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1456/2016-S3
Fecha: 08-Dic-2016
1)
Mirian Escobar López, Fiscal de Materia, por informe de 5 de agosto de 2016, cursante de fs. 125 a 126 vta., sostuvo que: 1) Habiendo tenido conocimiento del presente caso y considerando que se trataba de un menor, se procedió a recibir la declaración informativa del mismo, quien posteriormente fue puesto a conocimiento de la Fiscal, Erika Tejada Pantoja, advirtiéndose la coordinación existente entre el Ministerio Público y la autoridad jurisdiccional, siendo dicha causa puesta a conocimiento de esta última nombrada el 1 de julio de 2016; 2) El Ministerio Público informó sobre el presente caso al órgano jurisdiccional aun sea vía celular, siendo de conocimiento pleno de los Juzgados Públicos Mixtos de la Niñez y Adolescencia Primero y Segundo de Sacaba, por estar de turno de fin de semana, cumpliéndose con los aspectos legales que dispone la norma; y, 3) En caso de que el accionante considere vulneradas las garantías constitucionales ya sea por una omisión o dilación que ocasione lesión directa a su derecho a la libertad, con carácter previo debió acudir a la autoridad jurisdiccional, no siendo procedente que a prima facie se interponga la acción de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III.1.
- Código Niña, Niño y Adolescente, como normativa especial, dentro de su carácter teleológico configura en cuanto al ‘Sistema Penal para Adolescente’, una jurisdicción especializada así como la aplicación de procedimientos especiales, que permiten una intervención jurídica distinta a la prevista el Código de Procedimiento Penal
- el reconocimiento de un sistema penal diferenciado para los adolescentes infractores, no sólo importa la existencia de una jurisdicción especializada
- normativa procesal penal aplicable cuando se encuentren involucrados adolescentes, es la prevista en el Ley 548 de 17 de julio de 2014 Nuevo Código Niña, Nina y Adolescente
- Artículo 259 (SISTEMA PENAL)
- tanto para la activación como para la resolución del recurso de apelación incidental
- III.3.
- III.4. Análisis del caso concreto
- sustracción
- Asimismo, el objeto procesal constituye el elemento sustancial a ser resuelto por la jurisdicción constitucional; en tal sentido, ante la sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal -en acción de libertad-; cuando el petitorio ha devenido en insubsistente por la desaparición del hecho o supuesto que lo sustentaba, se inhibe un pronunciamiento sobre el fondo de la pretensión, correspondiendo la sustracción del mismo; toda vez que, la eventual concesión de la tutela, se tornaría en ineficaz e innecesaria
- cinco (5) días, a contar desde la radicatoria del proceso
- CONFIRMAR