SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1456/2016-S3
Fecha: 08-Dic-2016
Asimismo, el objeto procesal constituye el elemento sustancial a ser resuelto por la jurisdicción constitucional; en tal sentido, ante la sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal -en acción de libertad-; cuando el petitorio ha devenido en insubsistente por la desaparición del hecho o supuesto que lo sustentaba, se inhibe un pronunciamiento sobre el fondo de la pretensión, correspondiendo la sustracción del mismo; toda vez que, la eventual concesión de la tutela, se tornaría en ineficaz e innecesaria
Asimismo, el objeto procesal constituye el elemento sustancial a ser resuelto por la jurisdicción constitucional; en tal sentido, ante la sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal -en acción de libertad-; cuando el petitorio ha devenido en insubsistente por la desaparición del hecho o supuesto que lo sustentaba, se inhibe un pronunciamiento sobre el fondo de la pretensión, correspondiendo la sustracción del mismo; toda vez que, la eventual concesión de la tutela, se tornaría en ineficaz e innecesaria” (SCP 0786/2015-S3 de 10 de julio), entendimiento que debe ser considerado en este punto denunciado, tomando en cuenta que en el presente caso, la dilación observada en la que habría incurrido la Jueza demandada, fue superado tras la remisión efectuada de su parte al Tribunal de alzada de la apelación interpuesta, recurso que de acuerdo a lo manifestado por los Vocales demandados incluso ya fue resuelto, correspondiendo por lo anteriormente referido la denegatoria de la tutela solicitada, por sustracción del objeto procesal (remisión de recurso de apelación que ya se realizó) tornándose en ineficaz e innecesaria la tutela solicitada.
Finalmente, respecto a la inobservancia por parte de los Vocales demandados del plazo de los cinco días para emitir resolución una vez radicada la causa, previsto en el art. 314.III del Código Niña, Niño y Adolescente, una vez definida la aplicación de esta normativa especial, corresponde remitirnos a la misma y a los actuados procesales desarrollados en el presente caso, a objeto de establecer si efectivamente se dio cumplimiento a lo determinado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III.1.
- Código Niña, Niño y Adolescente, como normativa especial, dentro de su carácter teleológico configura en cuanto al ‘Sistema Penal para Adolescente’, una jurisdicción especializada así como la aplicación de procedimientos especiales, que permiten una intervención jurídica distinta a la prevista el Código de Procedimiento Penal
- el reconocimiento de un sistema penal diferenciado para los adolescentes infractores, no sólo importa la existencia de una jurisdicción especializada
- normativa procesal penal aplicable cuando se encuentren involucrados adolescentes, es la prevista en el Ley 548 de 17 de julio de 2014 Nuevo Código Niña, Nina y Adolescente
- Artículo 259 (SISTEMA PENAL)
- tanto para la activación como para la resolución del recurso de apelación incidental
- III.3.
- III.4. Análisis del caso concreto
- sustracción
- Asimismo, el objeto procesal constituye el elemento sustancial a ser resuelto por la jurisdicción constitucional; en tal sentido, ante la sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal -en acción de libertad-; cuando el petitorio ha devenido en insubsistente por la desaparición del hecho o supuesto que lo sustentaba, se inhibe un pronunciamiento sobre el fondo de la pretensión, correspondiendo la sustracción del mismo; toda vez que, la eventual concesión de la tutela, se tornaría en ineficaz e innecesaria
- cinco (5) días, a contar desde la radicatoria del proceso
- CONFIRMAR