SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1456/2016-S3
Fecha: 08-Dic-2016
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Jimmy Rudy Siles Melgar y Lineth Marcela Borja Vargas, Vocales de la Sala de Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por informe presentado el 5 de agosto de 2016, cursante a fs. 95 y vta., refirieron que la presente acción de libertad se interpuso aduciendo que el recurso de apelación planteado debió estar resuelto para el 25 de julio de 2016, señalando al respecto que la Sala de la que forman parte, de acuerdo a la naturaleza del proceso, resuelven las causas asignando Vocal relator, habiéndose en el presente caso adoptado las medidas necesarias para su resolución dentro del plazo establecido al tratarse de un adolescente infractor, motivo por el cual la causa al presente se encuentra con resolución, sosteniendo asimismo, que resulta inadecuada la aplicación del Código de Procedimiento Penal, por cuanto existe una Ley especial que corresponde ser observada, estableciendo de manera categórica que en ningún momento se vulneraron los derechos del accionante, debiéndose denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III.1.
- Código Niña, Niño y Adolescente, como normativa especial, dentro de su carácter teleológico configura en cuanto al ‘Sistema Penal para Adolescente’, una jurisdicción especializada así como la aplicación de procedimientos especiales, que permiten una intervención jurídica distinta a la prevista el Código de Procedimiento Penal
- el reconocimiento de un sistema penal diferenciado para los adolescentes infractores, no sólo importa la existencia de una jurisdicción especializada
- normativa procesal penal aplicable cuando se encuentren involucrados adolescentes, es la prevista en el Ley 548 de 17 de julio de 2014 Nuevo Código Niña, Nina y Adolescente
- Artículo 259 (SISTEMA PENAL)
- tanto para la activación como para la resolución del recurso de apelación incidental
- III.3.
- III.4. Análisis del caso concreto
- sustracción
- Asimismo, el objeto procesal constituye el elemento sustancial a ser resuelto por la jurisdicción constitucional; en tal sentido, ante la sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal -en acción de libertad-; cuando el petitorio ha devenido en insubsistente por la desaparición del hecho o supuesto que lo sustentaba, se inhibe un pronunciamiento sobre el fondo de la pretensión, correspondiendo la sustracción del mismo; toda vez que, la eventual concesión de la tutela, se tornaría en ineficaz e innecesaria
- cinco (5) días, a contar desde la radicatoria del proceso
- CONFIRMAR