SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1468/2016-S3
Fecha: 09-Dic-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 29 de septiembre de 2015, Pedro Cayo Choque en su condición de Representante del Consejo de la Magistratura del Departamento de Potosí, interpuso en su contra una denuncia disciplinaria, indicando que en ejercicio de su función de Vocal y Decano en la Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, incurrió en la comisión de las faltas previstas en los arts. 186.8, 187.14 y 188.I.15 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), en relación a los arts. 173 y 179 ter del Código Penal (CP), refiriendo que Xavier Morales Vicuñas, en su condición de servidor público del citado Tribunal, mediante nota de 12 de febrero de 2014, solicitó se le conceda permiso para rendir examen de grado en la carrera de Derecho de la Universidad Autónoma Tomas Frías (UATF), permiso que le fue otorgado por un tiempo mayor al permitido -catorce días-, cuando solo correspondía otorgar tal licencia por un periodo de tres días.
Substanciada la causa, Javier Renzo Montecinos Valda, Juez Disciplinario; Juan Percy Terrazas Copa y Yurizan Gabriela Zamora Fernández, Jueces Ciudadanos, miembros del Tribunal Disciplinario Segundo de la oficina departamental de Potosí del Consejo de la Magistratura -ahora demandados-, dictaron la Resolución Administrativa Disciplinaria 08/2016 de 22 de marzo, declarando probada en parte la denuncia e imponiendo la sanción de suspensión en el ejercicio de sus funciones por un mes sin goce de haberes, decisión que en apelación fue confirmada, por Resolución SD-AP 300/2016 de 10 de junio.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Respecto a la congruencia de las resoluciones judiciales
- la autoridad competente para resolver el mismo está obligada de contestar y absolver cada una de las alegaciones presentadas y además de ello, debe existir una armonía lógico-jurídica entre la fundamentación y valoración efectuadas por el juzgador y la decisión que asume
- la congruencia abarca dos ámbitos, el primero referido a la unidad del proceso; es decir, la coherencia y vínculo que debe existir entre una resolución y otra dentro de un mismo proceso,
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR