Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1468/2016-S3
Fecha: 09-Dic-2016
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante ratificó in extenso los términos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional y ampliándolos manifestó que la falta disciplinaria establece omitir, negar o retardar indebidamente la tramitación de los asuntos a su cargo o la prestación de un servicio, por lo que el alegato de los Consejeros ahora demandados relacionados a la omisión del cumplimiento de la norma, es decir, que su deber era tramitar el asunto a su cargo, y así lo hizo en el “mismo día”, para que pase a la Unidad de RR.HH.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Respecto a la congruencia de las resoluciones judiciales
- la autoridad competente para resolver el mismo está obligada de contestar y absolver cada una de las alegaciones presentadas y además de ello, debe existir una armonía lógico-jurídica entre la fundamentación y valoración efectuadas por el juzgador y la decisión que asume
- la congruencia abarca dos ámbitos, el primero referido a la unidad del proceso; es decir, la coherencia y vínculo que debe existir entre una resolución y otra dentro de un mismo proceso,
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR