SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1468/2016-S3
Fecha: 09-Dic-2016
II.1.
II.1. Por Resolución Administrativa Disciplinaria 08/2016 de 22 de marzo, dictada por Javier Renzo Montecinos Valda, Juez Disciplinario; Juan Percy Terrazas Copa y Yurizan Gabriela Zamora Fernández, Jueces Ciudadanos del Tribunal Disciplinario Segundo de la oficina departamental de Potosí del Consejo de la Magistratura, dentro del proceso disciplinario instaurado a denuncia de Pedro Cayo Choque, Técnico de Transparencia de la oficina departamental de Potosí del Consejo de la Magistratura contra Vidal Rollano Vallejo, Vocal del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí -ahora accionante-, se declaró probada en parte la denuncia, por la comisión de la falta disciplinaria grave tipificada en el art. 187.14 de la LOJ, imponiendo la sanción de suspensión del ejercicio de sus funciones por un mes sin goce de haberes y declarando improbada con relación al art. 188.15 de dicho cuerpo normativo, en coherencia con los art. 173 y 179 ter del CP (fs. 82 a 91), determinación que fue apelada por memorial presentado el 1 de abril de 2016 (fs. 102 a 113 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Respecto a la congruencia de las resoluciones judiciales
- la autoridad competente para resolver el mismo está obligada de contestar y absolver cada una de las alegaciones presentadas y además de ello, debe existir una armonía lógico-jurídica entre la fundamentación y valoración efectuadas por el juzgador y la decisión que asume
- la congruencia abarca dos ámbitos, el primero referido a la unidad del proceso; es decir, la coherencia y vínculo que debe existir entre una resolución y otra dentro de un mismo proceso,
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR