SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1468/2016-S3
Fecha: 09-Dic-2016
III.2. Análisis del caso concreto
Atendiendo a la problemática expuesta, es menester aclarar a la parte accionante que el análisis del presente caso, será efectuado a partir de la Resolución SD-AP 300/2016 de 10 de junio, al constituir la misma, en el último acto emitido en sede administrativa, considerando que emerge de la apelación a la Resolución Administrativa Disciplinaria 08/2016 de 22 de marzo -emitida en primera instancia-, toda vez que conforme a las atribuciones conferidas a los Consejeros de la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura -ahora demandados-, los mismos advertidos de posibles lesiones a derechos y/o garantías fundamentales, tuvieron la oportunidad de modificar, confirmar o revocar el acto puesto a su conocimiento, razonamiento que armoniza con la aplicación del principio de subsidiariedad.
En ese contexto, establecidos como están los hechos fácticos, identificado el acto supuestamente lesivo y en mérito a que la pretensión del accionante trasunta en que la justicia constitucional disponga -entre otros- la nulidad del proceso disciplinario 38/2015, y a su vez pide que el proceso sea dirigido por una autoridad competente para ello, así como la nulidad de la Resolución SD-AP 300/2016, corresponde verificar si los argumentos expuestos por el accionante cumplieron con los presupuestos establecidos en la jurisprudencia constitucional para la revisión excepcional de la dicha Resolución, ello con la finalidad de que la jurisdicción constitucional no se convierta en una instancia supletoria de revisión de actos administrativos firmes.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Respecto a la congruencia de las resoluciones judiciales
- la autoridad competente para resolver el mismo está obligada de contestar y absolver cada una de las alegaciones presentadas y además de ello, debe existir una armonía lógico-jurídica entre la fundamentación y valoración efectuadas por el juzgador y la decisión que asume
- la congruencia abarca dos ámbitos, el primero referido a la unidad del proceso; es decir, la coherencia y vínculo que debe existir entre una resolución y otra dentro de un mismo proceso,
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR