SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1468/2016-S3
Fecha: 09-Dic-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega que las autoridades ahora demandadas vulneraron sus derechos al debido proceso en sus elementos de juez natural, fundamentación, motivación, congruencia, correcta valoración de la prueba y principio de tipicidad, toda vez que el proceso disciplinario al que fue sometido, concluyó con la dictación de la Resolución Administrativa Disciplinaria 08/2016 de 22 de marzo, confirmada en apelación por Resolución SD-AP 300/2016 de 10 de junio, imponiéndole la sanción de suspensión en el ejercicio de sus funciones por un mes sin goce de haberes. En tal sentido, refiere que las autoridades hoy demandadas omitieron observar la competencia del Tribunal que lo juzgó, pues considerando que el objeto del proceso es un acto administrativo emitido el 12 de febrero de 2014, debió ser procesado por una autoridad sumariante, incongruencia que deviene por el hecho de no haber efectuado una correcta valoración de la prueba, así como de no haberse subsumido su conducta de forma correcta al tipo disciplinario, sumado al hecho de omitir expresar la necesaria motivación, sobre las razones por las que fue declarado autor de las faltas disciplinarias atribuidas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Respecto a la congruencia de las resoluciones judiciales
- la autoridad competente para resolver el mismo está obligada de contestar y absolver cada una de las alegaciones presentadas y además de ello, debe existir una armonía lógico-jurídica entre la fundamentación y valoración efectuadas por el juzgador y la decisión que asume
- la congruencia abarca dos ámbitos, el primero referido a la unidad del proceso; es decir, la coherencia y vínculo que debe existir entre una resolución y otra dentro de un mismo proceso,
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR