SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1471/2016-S3
Fecha: 12-Dic-2016
1)
La parte accionante ratificó el contenido de su memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolo manifestó que: 1) Es improcedente cualquier observación respecto a la citación de las partes por el Banco hoy tercero interesado, pues se efectuaron las respectivas diligencias conforme a procedimiento; 2) El Juez de primera instancia interpretó erróneamente el art. 45 de la Ley de Abreviación Procesal Civil de Asistencia Familiar (LAPCAF) -Ley 1760 de 28 de febrero de 1997-, donde aparentemente los incidentistas son opositores del desapoderamiento, pero el Banco hoy tercero interesado era completamente ajeno al proceso, resultando contradictoria la paralización de este por doble titularidad del bien inmueble objeto de litigio, cuando la ejecución de la Sentencia ya estaba concluida; y, 3) El principio de verdad material debe ser aplicado dentro del proceso ordinario, donde la entidad tercera interesada debe demostrar lo que alegó; así, el art. 251 del CPC estipula que la nulidad de un acto debe estar prevista por ley, no pudiendo ingresarse a la revisión de todo un proceso en virtud a que el art. 514 de la misma norma determina que la sentencia debe ejecutarse sin modificación alguna, tampoco debe suspenderse dicha ejecución, de acuerdo a lo establecido por el art. 517 del citado Código.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- I.2.2.
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- externa, entendida como principio rector de toda resolución judicial, que exige la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes (demanda, respuesta e impugnación y respuesta) y lo resuelto por las autoridades judiciales, sin que el juzgador tome en cuenta aspectos ajenos a la controversia; interna, porque entendida la resolución como una unidad congruente, en ella se debe cuidar un hilo conductor que le dote de orden y racionalidad, desde la parte considerativa de los hechos, la identificación de los agravios, la valoración de los mismos y los efectos de la parte dispositiva; es decir, se pretenden evitar que, en una misma resolución no existan consideraciones contradictorias entre sí o con el punto de la misma decisión
- cuando dicha autoridad no advierta causales expresas de nulidad a tiempo de pronunciar el auto de vista, entonces le corresponderá circunscribirse a los puntos resueltos por el a quo y que hubieran sido objeto de apelación y fundamentación por el afectado
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- 3)
- 4)
- CONFIRMAR