SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1471/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1471/2016-S3

Fecha: 12-Dic-2016

1)

La parte accionante ratificó el contenido de su memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolo manifestó que: 1) Es improcedente cualquier observación respecto a la citación de las partes por el Banco hoy tercero interesado, pues se efectuaron las respectivas diligencias conforme a procedimiento; 2) El Juez de primera instancia interpretó erróneamente el art. 45 de la Ley de Abreviación Procesal Civil de Asistencia Familiar (LAPCAF) -Ley 1760 de 28 de febrero de 1997-, donde aparentemente los incidentistas son opositores del desapoderamiento, pero el Banco hoy tercero interesado era completamente ajeno al proceso, resultando contradictoria la paralización de este por doble titularidad del bien inmueble objeto de litigio, cuando la ejecución de la Sentencia ya estaba concluida; y, 3) El principio de verdad material debe ser aplicado dentro del proceso ordinario, donde la entidad tercera interesada debe demostrar lo que alegó; así, el art. 251 del CPC estipula que la nulidad de un acto debe estar prevista por ley, no pudiendo ingresarse a la revisión de todo un proceso en virtud a que el art. 514 de la misma norma determina que la sentencia debe ejecutarse sin modificación alguna, tampoco debe suspenderse dicha ejecución, de acuerdo a lo establecido por el art. 517 del citado Código.